"REPRESENTACIÓN DE LA PASIÓN Y MUERTE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO - DECLARADA DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL - Motilla del Palancar (Cuenca) - SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024 A LAS 18,30"

REPRESENTACIÓN DE LA PASION

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL “AMIGOS DEL TEATRO EN MOTILLA”

CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO


Articulo 1º : Al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACION CULTURAL denominada “ AMIGOS DEL TEATRO EN MOTILLA” sin animo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Articulo 2º: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3º: Los fines de la Asociación serán los siguiente:

Favorecer el acceso de todas las personas a los bienes culturales, desarrollo de
la propia creatividad y su libre expresión, corrigiendo desequilibrios sociales en perspectivas de una democracia cultural.

Contribuir a la cultura, favoreciendo la iniciativa social y participación ciudadana

Fomentar el interés de la iniciativa privada por la cultura aumentando su papel educativo.

Estimular el debate público sobre la cultura entre los ciudadanos, fuerzas sociales y políticas, y la discusión y definición de proyectos para su desarrollo.

Defender su patrimonio cultural y su función social

Experimentar nuevas creaciones y fomentar su difusión.

Analizar y emitir informes y pronunciamientos razonados sobre cuestiones de interés o actualidad en relación con la cultura.

Articulo 4º: Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizaran las siguientes actividades:

Representación de obras teatrales

Exposiciones de fotografías, pintura.

Concurso de carteles, murales.

Viajes culturales

Concurso de poesía, temas libres de redacción.

Articulo 5º: La Asociación establece su domicilio social en PARROQUIA SAN GIL, ABAD C/. Escuelas, 6 16200 MOTILLA DEL PALANCAR-Cuenca y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será municipal

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Articulo 6º: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 6 vocales

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Articulo 7º: Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de mandato

Articulo 8º: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.

Articulo 9º: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 6 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Articulo 10º: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea General de socios.

Articulo 11º: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos ó privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.



Articulo 12º: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Articulo 13º: El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad haciendo que se cursen a los registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Articulo 14º: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente

Articulo 15º: Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Articulo 16º: Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta la cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL


Articulo 17º: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Articulo 18º: Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del segundo semestre del año en curso.

Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una veinteava parte de los asociados.

Articulo 19º: La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de siete días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Articulo 20º: La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria , cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
- Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores
- Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
- Modificación de estatutos

Articulo 21º: Son facultades de la Asamblea General Ordinaria :
- Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria

Articulo 22º: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria

- Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva
- Modificación de los estatutos
- Disolución de la Asociación
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
- Constitución de Federaciones o integración en ellas



CAPITULO IV
SOCIOS

Articulo 23º: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en los desarrollos de los fines de la Asociación

Articulo24º: Dentro de la Asociación no existirá ningún tipo de socio que no sea numerario

Articulo 25º: Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales.

Articulo 26º: Los socios tendrán derecho a:
· Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
· Disfrutar de las ventajas y beneficio que la Asociación
· Participar en las Asambleas con voz y voto
· Ser electores y elegibles para los cargos directivos
· Ser informado acerca de la composición de los cargos directivos
· Ser informado acerca de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
· Ser oído con carácter previo a la adopción de las medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
· Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a Ley o a los Estatutos.
· Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
· Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.



Articulo 27º: Serán obligaciones de los socios:

· Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva
· Abonar las cuotas que se fijen
· En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
· Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

Articulo 28º: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

· Las cuotas de socios
· Las subvenciones, legales o herencias que la asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
· Cualquier otro recurso lícito.

Articulo 29º: La Asociación en el momento de su fundación carece de Fondo Social

Articulo 30º: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Articulo 31º: Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de los 2/3 de los asociados presentes o representados.

Articulo 32º: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a donativo a la Parroquia San Gil , Abad de Motilla del Palancar-Cuenca

Articulo 33º: Incorporar a la Junta Directiva, como vocales con voz y voto a los sacerdotes de la Parroquia San Gil, Abad. Con funciones de ASESORES RELIGIOSOS .( Aprobado en Asamblea General 15.11.2002)

Articulo 34º: La elección de los papeles principales para la representación de la obra de teatro PASIÓN Y MUERTE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, sera en primer lugar socio, en segundo lugar antigüedad y en tercer lugar participantes libres.
(Aprobado en Asamblea General 15.11.2002)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.

PASION 2014